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División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Wlfrido Rojas Mathieu 5 17 de diciembre, 2002 Modificado por el Oficio Nº 2772-2003 Al contestar refiérase al No. 16116 17 de diciembre, 2002 DI-CR-421 Licenciado Wilfrido Rojas Mathieu Coordinador Subárea Clasificación y Valoración de Puestos CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL Estimado señor: Asunto: Aplicación del artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Damos respuesta a su oficio número SCVP-0748-2002 del 02 diciembre del 2002, en el cual se consulta si la prohibición que indica el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, No. 8292 de 31 de julio de 2002 (publicada en La Gaceta No. 169 de 4 de setiembre del mismo año), se les debe pagar a los médicos a pesar de que tienen una serie de pluses extras que no se les reconoce a los demás funcionarios. Agrega que le preocupa reconocer el monto del 65% al médico que realiza auditorias no así al que colabora o asesora en un estudio de auditoría, por su función asesora. Al respecto esta Contraloría General de la República ha emitido reiterados pronunciamientos sobre la aplicación del artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el cual se le adjuntara al presente documento, con la finalidad de que aclare sus dudas. No obstante lo anterior, valga resaltar lo indicado en el oficio N° 12357 del 18 de octubre del presente año, en el cual se indica a quienes se les debe pagar la prohibición contempla el numeral 34 supra citado y bajo cuáles criterios: “El numeral 21 de la supra citada ley, presenta un concepto funcional de auditoría interna, es decir un concepto en razón de las funciones que tiene esa unidad, el cual señala: ‘Artículo 21.—Concepto funcional de auditoría interna. La auditor ...
Fecha publicación: 20/12/2002
Fecha emisión: 17/12/2002
Documento: 16116-2002.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002


1 2 Licda. Flor Rivera Campos 19 de setiembre, 2002 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio Nº 16195 17 de diciembre, 2002 DI-AA-4080 Licenciada Sonia Sandoval Obando Auditoría Interna Ministerio de Justicia y Gracia Estimada señora: Asunto: Respuesta al oficio DGAU-157-2002 referente a la razón de cierre de los libros de actas y de diario. Damos respuesta al oficio DGAU-157-2002 que se indica que esa Auditoría, como producto de un estudio de seguimiento de libros legalizados que se ha venido realizando, se determinaron hallazgos significativos en cuanto al registro inadecuado y desuso de algunos de ellos. En razón de lo anterior, y por solicitudes planteadas por los jerarcas, considera que se deben buscar procedimientos alternativos para la apertura de nuevos tomos de manera tal que la Administración pueda poner a derecho el registro de actas partiendo del momento actual. Al respecto, considera esta Contraloría General que si bien es cierto la situación expuesta evidencia graves irregularidades a lo interno de la Administración, de las cuales se requiere iniciar una investigación exhaustiva interna con el fin de determinar sus responsables, debido a que una posición inflexible en esta materia podría agravar la problemática actual, puede valorarse la opción de emitir una razón de cierre en la que se hagan constar en forma expresa los motivos que tiene la Administración para adoptar esa medida, indicando asimismo si existen folios que quedaron sin ser utilizados, sin dejar de lado los demás requisitos señalados en las regulaciones aplicables. Debido a la gravedad de las irregularidades que generaron esta situación, debe la Administración Activa, en coadyuvancia con la Auditoría Interna, iniciar una investigación para determinar los eventuales responsables de las omisiones aquí descritas. Atentamente, Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA Jefe de Unidad ...
Fecha publicación: 20/12/2002
Fecha emisión: 17/12/2002
Documento: 16195-2002.doc
Institución: MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sr. José Ramírez Pérez 2 16 de diciembre, 2002 Al contestar refiérase al No. 15962 16 de diciembre, 2002 DI-CR-417 Señor José Ramírez Pérez Director de Proveeduría MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Estimado señor: Asunto: Monto y forma de la caución. Me refiero a su oficio Nº PI-2006-2002, sin fecha, mediante el cual solicita a este Órgano de Fiscalización Superior que le indique cuál es el procedimiento a seguir en relación con la garantía a que hace referencia el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 30 de agosto, así como el monto de la caución y la factibilidad de tomar una póliza del Instituto Nacional de Seguros. Sobre el particular, me permito indicarle que la Contraloría General de la República tiene como política no resolver consultas de carácter particular como la que usted plantea, máxime si se tiene en cuenta que es un asunto conocido legal y administrativamente, dado que trasciende a la Proveeduría de ese Ministerio al estar otros funcionarios obligados a rendir garantía para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. No obstante lo anterior, y en un afán de colaboración, se procede a atender su solicitud en los siguientes términos: No solamente el decreto ejecutivo en referencia regula lo concerniente a la garantía que debe rendir un proveedor institucional, como requisito para ser nombrado en el cargo y ejercer sus funciones. La norma jurídica que regula la materia está contenida en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, el cual establece: “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administ ...
Fecha publicación: 19/12/2002
Fecha emisión: 16/12/2002
Documento: 15962-2002.doc
Institución: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Rolando Barrantes Muñoz 3 16 de diciembre, 2002 Al contestar refiérase al No. 15965 16 de diciembre, 2002 DI-CR- 418 Licenciado Rolando Barrantes Muñoz Director Ejecutivo INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO Estimado señor: Asunto: Aprobación del nombramiento interino del Auditor del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Con la solicitud de que lo haga del conocimiento de los señores de la Junta Directiva, damos respuesta a su oficio N° D.E. 1287-2002 del 26 de noviembre del presente año, en el cual se nos da a conocer el acuerdo firme aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 3.201, artículo 3 inciso 4.6 del 8 de noviembre del 2002, el cual se solicita autorización a este Órgano Contralor para nombrar interinamente al Auditor Interno, por un período de 12 meses a partir del 1 de diciembre del presente año. En ese sentido, la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 27 de agosto del 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del año en curso, en el artículo 31, establece lo siguiente: Artículo 31.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. El jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor y al subauditor internos. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovido por cada ente y órgano de la Administración Pública; se asegurará la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados, en forma previa a los nombramientos, a la Contraloría General de la República, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará las disposiciones al ente u órgano respectivo y señalará lo ...
Fecha publicación: 19/12/2002
Fecha emisión: 16/12/2002
Documento: 15965-2002.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
Año: 2002


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Dr. Gabriel Macaya Trejos 3 9 de diciembre, 2002 AL CONTESTAR REFIERASE AL No. 15601 10 de diciembre, 2002 DI-CR- 402 Doctor Gabriel Macaya Trejos Rector UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Aprobación del nombramiento interino del Subcontralor de la Universidad de Costa Rica Con la solicitud de que lo haga del conocimiento de los señores del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, damos respuesta a su oficio sin número del 23 de setiembre del 2002 y oficio N° CU-D-02-11-362, en el cual transcribe el acuerdo firme aprobado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 4759, artículo 9 del 6 de noviembre del 2002, el cual se solicita autorización a este Órgano Contralor para nombrar interinamente al Subcontralor de la Universidad, del 10 de noviembre del 2002 al 9 de noviembre del 2003. En ese sentido, la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 27 de agosto del 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del año en curso, en el artículo 31, establece lo siguiente: Artículo 31.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. El jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor y al subauditor internos. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovido por cada ente y órgano de la Administración Pública; se asegurará la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados, en forma previa a los nombramientos, a la Contraloría General de la República, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará las disposiciones al ente u órgano respectivo y señalará los elementos objetad ...
Fecha publicación: 13/12/2002
Fecha emisión: 10/12/2002
Documento: 15601-2002.doc
Institución: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores MAS Elizabeth Aedo Cubero 2 9 de diciembre, 2002 AL CONTESTAR REFIERASE AL No. 15466 9 de diciembre, 2002 DI-CR-400 Máster Elizabeth Aedo Cubero Contralora Universitaria UNIVERSIDAD NACIONAL Estimada señora: Asunto: Respuesta a la consulta de la Contraloría de la Universidad Nacional sobre varios puntos del oficio 12878-02, referente a la remisión del plan de trabajo de la auditoría interna para el año 2003 Me refiero a su nota C.303.2002 de 7 de noviembre, en la que consulta el alcance de varios de los puntos de nuestro oficio Nº 12878 de 21 de octubre (DI-CR-331), sobre la remisión del plan de trabajo de la auditoría interna para el año 2003. 1. Consulta el punto b), en cuanto a “lo efectivamente pretendido por la Contraloría General de la República, a fin de incorporarlo adecuadamente en nuestro plan de trabajo”. El referido punto b) dice: “Efectuar un estudio sobre el cumplimiento por parte de la Administración de la Ley General de Control Interno y las Normas Generales de Control Interno emitidas por esta Contraloría. Enfatizando en propiciar que la Administración establezca un adecuado proceso de administración del riesgo de conformidad con la Ley y sanas prácticas”. A efectos de que las auditorías internas, con un alcance que esté razonablemente dentro de las posibilidades que sus recursos lo permitan, incorporen en sus planes de trabajo el citado estudio, consideramos que podría enfocarse el tema tomando como punto de referencia las siguientes preguntas: ¿Con cuánta profundidad conocen el jerarca y los titulares subordinados la Ley General de Control Interno y el Manual de normas generales de control interno? ¿Conocen que el citado Manual publicado en La Gaceta Nº 107 de 05 de jun ...
Fecha publicación: 09/12/2002
Fecha emisión: 06/12/2002
Documento: 15466-2002.doc
Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sra. Deynis Pérez Arguedas 4 28 de noviembre, 2002 Modificado por el Oficio Nº 2740-2003 Al contestar refiérase al No. 14946 28 de noviembre, 2002 DI-CR-387 Señora Deynis Pérez Arguedas Auditora Interna MUNICIPALIDAD COTO BRUS Estimada señora: Asunto: Consulta acerca del artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Damos respuesta a su oficio número DAI-55-2002 del 18 de octubre del presente año, en el cual se consulta si el pago del 65% de prohibición que contempla el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, también le aplica a los Auditores Internos que sean Contadores Privados, incorporados al Colegio de Contadores Privados y a partir de que fecha. Al respecto esta Contraloría General de la República ha emitido reiterados pronunciamientos sobre la aplicación del artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el cual se le adjuntara al presente documento, con la finalidad de que aclare sus dudas. No obstante lo anterior, valga resaltar lo indicado en el oficio N° 12357 del 18 de octubre del presente año, en el cual se indica a quienes se les debe pagar la prohibición contempla el numeral 34 supra citado y bajo cuáles criterios: “El numeral 21 de la supra citada ley, presenta un concepto funcional de auditoría interna, es decir un concepto en razón de las funciones que tiene esa unidad, el cual señala: ‘Artículo 21.—Concepto funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la ...
Fecha publicación: 01/12/2002
Fecha emisión: 28/11/2002
Documento: 14946-2002.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores MBA César Quirós Mora 5 27 de noviembre, 2002 AL CONTESTAR REFIERASE AL No. 14833 27 de noviembre, 2002 DI-CR-384 Máster César E. Quirós Mora Auditor Interno CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL Estimado señor: Asunto: Consulta acerca de la prohibición contemplada en la Ley General de Control Interno. Damos respuesta a su oficio número A.I.-02-352 del 27 de setiembre del presente año, en el cual se consulta si la compensación contemplada en el artículo de la Ley General de Control Interno es distinta a la establecida en la Ley de la Prohibición, N° 5867 del 15 de setiembre de 1975 y de la Resolución DG-070-94 del 3 de agosto de 1994, sobre dedicación exclusiva. Agrega en dicha consulta, que en caso de tratarse de materias distintas, si el reconocimiento es aplicable a todos los funcionarios de auditoria interna del sector público, independientemente si realizan una labor de fiscalización o bien son personal de apoyo y si el porcentaje se aplica en su totalidad o depende de la clase de puesto que ostenta. Al respecto esta Contraloría General de la República ha emitido reiterados pronunciamientos sobre la aplicación del artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el cual se le adjuntara al presente documento, con la finalidad de que aclare sus dudas. No obstante lo anterior, valga resaltar lo indicado en el oficio N° 12357 del 18 de octubre del presente año, en el cual se indica claramente que las prohibiciones que contempla el numeral 34 supra citado, prevalecen sobre cualquier otro régimen de prohibición similar vigente y es incompatible con la dedicación exclusiva, es decir cuando se otorga un porcentaje por concepto de prohibición la dedicación exclusiva desaparece. “Por otra parte, ...
Fecha publicación: 30/11/2002
Fecha emisión: 27/11/2002
Documento: 14833-2002.doc
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Antonio Solera Víquez 6 20 de noviembre,2002 AL CONTESTAR REFIERASE AL No. 014436 20 de noviembre, 2002 DI-CR-371 Licenciado Antonio Solera Víquez Presidente CONSEJO DE TRANSPOTE PUBLICO Estimado señor: Asunto: Competencia para fiscalizar el Consejo de Transporte Público Damos respuesta a su oficio número ORSUP/CTP 99-2002 del 16 de octubre del año en curso, mediante el cual se consulta a esta Contraloría General de la República, quien tiene la competencia para fiscalizar el Consejo de Transporte Público, si la Auditora General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o el Auditor Interno del mismo Consejo. Mediante oficio DI-CR- 325 del 18 de los octubre, esta Contraloría de conformidad con la circular N° CO-529 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, solicitó el criterio legal de la institución sobre el tema consultado. Mediante oficio N° ORSUP/CTP 115-2002, remite el pronunciamiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, oficio N° 022560 del 5 de noviembre del 2002, en el cual en lo que interesa indica lo siguiente: (...) Estima esta Dirección que las normas que regulan las actuaciones de las Auditorias así como el régimen de las competencias administrativas, infieren la inconveniencia y poca razonabilidad de que dos auditorias realicen sus actividades de fiscalización respecto de un mismo órgano. Más aún, el hecho de que el Consejo de Transporte Público cuente con una asesoría interna especializada y con competencias exclusivas para la fiscalización de las actividades del Consejo, lo cual configura una especialidad competencial por razón de la materia, hace pensar que resul ...
Fecha publicación: 23/11/2002
Fecha emisión: 20/11/2002
Documento: 14436-2002.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
Año: 2002


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda. Joyce Hernández Arburola 6 20 de noviembre, 2002 AL CONTESTAR REFIERASE AL No. 14440 20 de noviembre, 2002 DI-CR-372 Licenciada Joyce Mary Hernández Arburola Auditora General INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Estimada señora: Asunto: Legalidad del acuerdo tomado en sesión ordinaria 5191, artículo 4, inciso I, celebrada el 30 de julio del 2002, de suspender la asistencia de la auditora interna a las sesiones de la Junta Directa del Instituto Costarricense de Turismo. Damos respuesta a su oficio número AG-700-2002 del 5 de agosto del año en curso, mediante el cual se pone en conocimiento a esta Contraloría General de la República, del acuerdo SJD-737-2002 del 31 de julio del 2002, tomado en sesión ordinaria 5191, artículo 4, inciso I, celebrada el 30 de julio del 2002. En lo que corresponde a lo consulta, dicho acuerdo indica lo siguiente: “En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5191, artículo 4, inciso I, celebrado el día 30 de julio del 2002. SE ACUERDA: (...) d) Con base en artículo 25 de la Ley Orgánica del I.C.T. y las razones supra mencionadas en especial la pérdida de confianza, se acuerda: suspender la asistencia de la Sra. Auditora a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del I.C.T., hasta tanto se resuelva el procedimiento administrativo instaurado. e) Con el afán de mantener para esta Junta Directiva una oportuna y eficiente asesoría del Órgano Auditor, se le encomienda al Lic. Fernando Rivera dicha función y se le solicita hasta tanto se resuelva procedimiento administrativo, asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva” Concretamente lo que se consulta es la posibilidad de que la Junta Directiva suspend ...
Fecha publicación: 23/11/2002
Fecha emisión: 20/11/2002
Documento: 14440-2002.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
Año: 2002